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Migración

 

Los estándares migratorios de la República de Honduras permiten la entrada y residencia o visa de ciudadanos de cualquier nacionalidad sujetos a requisitos específicos según la Nacionalidad, ocupación y propósito de la residencia en Honduras. Las visas, permisos y residencias se dividen en las siguientes categorías, entre otros:

1. No residentes 

  • Turistas;
  • Viajeros en tránsito;
  • Delegados o representantes comerciales y agentes viajeros;
  • Viajeros en vías de deportes, misión oficial, salud, convenciones, conferencias y eventos especiales; Artistas de espectáculos públicos;
  • Visitantes especiales;
  • Trabajadores migrantes temporales;
  • Trabajadores transfronterizos; y,
  • Tripulantes de transporte internacional.

 2. Permisos de Permanencia

  • Estudiantes en cualesquiera de los niveles del sistema educativo nacional, incluyendo a las personas que realizan pasantías profesionales;
  • Refugiados y apátridas;
  • Asilados;
  • Trabajadores migrantes con permanencia mayor a los tres meses;
  • Extranjeros en servicio social;
  • Religiosos;
  • Extranjeros que presten voluntariamente servicios humanitarios y de beneficencia para el país;
  • Extranjeros en actividades comerciales o de espectáculos públicos;
  • Extranjeros contratados como empleados temporales por una persona natural o jurídica;
  • Científicos, profesionales, deportistas y personal técnico o especializado, contratados por personas naturales o jurídicas establecidas en el país;
  • Empresarios, personal directivo de sociedades mercantiles nacionales o extranjeras autorizadas para ejercer actos de comercio en el país;
  • Cónyuge e hijos menores o mayores dependientes, los abuelos y padres de las personas descritas en los numerales anteriores;
  • Los miembros de las iglesias cuyas máximas autoridades hayan suscrito convenios de facilitación
  • migratoria con la Secretaría de Gobernación y Justicia;
  • Los extranjeros contratados por proyectos o programas financiados por el Gobierno hondureño, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, o por instituciones gubernamentales.

 3. Residencias

  • Rentistas;
  • Pensionados;
  • Inversionistas;
  • Extranjeros casados con hondureño por nacimiento;
  • Extranjeros que sean padres de hijos hondureños por nacimiento, los hermanos, menores o
  • mayores y los abuelos de estos últimos;
  • Extranjeros que adquieren derecho de radicación definitiva en el país, después de haber
  • permanecido como residentes legales o con permiso especial de permanencia por un período mínimo de cinco (5) años y han cumplido con las leyes de Honduras.