Migración
Los estándares migratorios de la República de Honduras permiten la entrada y residencia o visa de ciudadanos de cualquier nacionalidad sujetos a requisitos específicos según la Nacionalidad, ocupación y propósito de la residencia en Honduras. Las visas, permisos y residencias se dividen en las siguientes categorías, entre otros:
1. No residentes
- Turistas;
- Viajeros en tránsito;
- Delegados o representantes comerciales y agentes viajeros;
- Viajeros en vías de deportes, misión oficial, salud, convenciones, conferencias y eventos especiales; Artistas de espectáculos públicos;
- Visitantes especiales;
- Trabajadores migrantes temporales;
- Trabajadores transfronterizos; y,
- Tripulantes de transporte internacional.
2. Permisos de Permanencia
- Estudiantes en cualesquiera de los niveles del sistema educativo nacional, incluyendo a las personas que realizan pasantías profesionales;
- Refugiados y apátridas;
- Asilados;
- Trabajadores migrantes con permanencia mayor a los tres meses;
- Extranjeros en servicio social;
- Religiosos;
- Extranjeros que presten voluntariamente servicios humanitarios y de beneficencia para el país;
- Extranjeros en actividades comerciales o de espectáculos públicos;
- Extranjeros contratados como empleados temporales por una persona natural o jurídica;
- Científicos, profesionales, deportistas y personal técnico o especializado, contratados por personas naturales o jurídicas establecidas en el país;
- Empresarios, personal directivo de sociedades mercantiles nacionales o extranjeras autorizadas para ejercer actos de comercio en el país;
- Cónyuge e hijos menores o mayores dependientes, los abuelos y padres de las personas descritas en los numerales anteriores;
- Los miembros de las iglesias cuyas máximas autoridades hayan suscrito convenios de facilitación
- migratoria con la Secretaría de Gobernación y Justicia;
- Los extranjeros contratados por proyectos o programas financiados por el Gobierno hondureño, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, o por instituciones gubernamentales.
3. Residencias
- Rentistas;
- Pensionados;
- Inversionistas;
- Extranjeros casados con hondureño por nacimiento;
- Extranjeros que sean padres de hijos hondureños por nacimiento, los hermanos, menores o
- mayores y los abuelos de estos últimos;
- Extranjeros que adquieren derecho de radicación definitiva en el país, después de haber
- permanecido como residentes legales o con permiso especial de permanencia por un período mínimo de cinco (5) años y han cumplido con las leyes de Honduras.